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ESCRITO INICIAL. EXPEDIENTE: _____________ C. HUMBERTO BESSO OBERTO HUERTA VS. CR INVERSIONES, S.A. DE C.V.
A6C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL EN TURNO PRESENTE El C. HUMBERTO BESSO OBERTO HUERTA, promoviendo por propio derecho, bajo protesta de decir verdad, señalando como domicilio habitual el ubicado en CALLEJÓN DE LOS MENDOZA NÚMERO 13, INTERIOR 106, CONDOMINIO SAN AGUSTÍN, FRACCIONAMIENTO LOS PÁJAROS, MUNICIPIO DE CORREGIDORA, ESTADO DE QUERÉTARO.
O1O2PROTESTA DE LEY: En cumplimiento a lo establecido por el último párrafo del artículo 259 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, manifiesto bajo protesta decir verdad, que en el presente escrito me conduzco con verdad y así lo haré durante el procedimiento consecutivo, siendo de mi conocimiento las penas a las que incurre aquel que declara falsamente ante la autoridad judicial.
DOMICILIO PROCESAL Y REPRESENTACIÓN LEGAL: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, señalo como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en BLVD. BERNARDO QUINTANA 7001-C, TORRE 1, SUITE 813, Q7001, COLONIA CENTRO SUR, MUNICIPIO DE QUERÉTARO, ESTADO DE QUERÉTARO, y autorizando para oír y recibir en nuestra representación, a los LICENCIADOS DANIEL ALFONSO RODRÍGUEZ ZUÑIGA, CLAUDIA GUADALUPE RODRÍGUEZ MIRANDA y al C. JOSÉ LUIS RESÉNDIZ CHIU. MANDATO JUDICIAL: Otorgo al LIC. DANIEL ALFONSO RODRÍGUEZ ZÚÑIGA mandato judicial respecto del presente expediente judicial, el cual cuenta con el número de cédula profesional 1205372 y mismo que se encuentra registrado ante el Padrón de Abogados del Tribunal del Poder Judicial del Estado de Querétaro número 7763.
DOMICILIO DE LA DEMANDADA PARA EMPLAZAMIENTO: Señalo como domicilio de la parte demandada CR INVERSIONES, S.A. DE C.V., para oír y recibir toda clase de notificaciones y ser emplazada, el ubicado en CALLE ACUEDUCTO DE QUERÉTARO NÚMERO 513, INTERIOR 13, COLONIA JURICA ACUEDUCTO, MUNICIPIO DE QUERÉTARO, ESTADO DE QUERÉTARO, CÓDIGO POSTAL 76230, domicilio que la propia demandada señaló como suyo en la declaración 1.4 del contrato base de la acción, sin perjuicio de acreditar su vigencia al momento del emplazamiento.
A Usted, con respeto expongo:
I. SE DECLARE EN SENTENCIA DEFINITIVA RESPECTO DE LA ACCIÓN PRO FORMA OTORGANDO ESCRITURA RESPECTO
C1A11A12DE LA ENAJENACIÓN DE “EL INMUEBLE”, DANDO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA SUJETO A CONDICIONES SUSPENSIVAS ANTERIORMENTE MENCIONADA EN EL PRECIO Y EN LOS TÉRMINOS ACORDADOS.
II. EL PAGO DE GASTOS Y COSTAS.
C3A1III. SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA. Para el caso de que no sea posible el otorgamiento de la escritura pública respecto de “EL INMUEBLE”, se condene a la demandada a la devolución de la cantidad de $585,064.20 (QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SESENTA Y CUATRO PESOS 20/100 M.N.), correspondiente a la totalidad de las prestaciones entregadas por el suscrito, con los intereses legales que se generen hasta su total devolución, así como al pago de los daños y perjuicios que se acrediten.
1. Quien suscribe acudió a las oficinas de la demandada respecto del fraccionamiento denominado PRESERVE SUR interesado en la adquisición de un lote de terreno residencial, por lo que decidí llenar y signar el documento denominado SOLICITUD DE COMPRA.
C2O32. Que la persona moral denominada CR INVERSIONES, S.A. DE C.V., quien intervino en el contrato como sociedad comercializadora del proyecto conforme al FIDEICOMISO 3834 (Banco Actinver) y quien suscribe celebramos en fecha del 1º de noviembre del 2023 contrato de compraventa respecto del inmueble denominado LOTE 04 DE LA MANZANA 08, CON UNA SUPERFICIE DE 289.662 METROS CUADRADOS, identificado contractualmente como LOTE 04 DE LA MANZANA 08, SECCIÓN ECUESTRE, CON SUPERFICIE DE 289.662 METROS CUADRADOS, CONFORME A LA FICHA TÉCNICA (ANEXO 1 DEL CONTRATO), QUE SE UBICA EN EL MUNICIPIO DE CORREGIDORA, ESTADO DE QUERÉTARO en lo sucesivo “EL INMUEBLE”, por la cantidad de $1,967,094.642 (UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y CUATRO PESOS 642/100 M.N.) de los cuales se han realizado pagos parciales como consta en el hecho 4. Cabe mencionar, que la adquisición de este inmueble es para mí un proyecto patrimonial familiar mediante el cual tenía considerado usar para manutención a largo plazo, sin embargo, por todo lo aquí descrito carezco completamente de la certeza jurídica necesaria para la continuidad del mismo y me he abstenido de continuar realizando los pagos correspondientes.
O43. Que la dirección general y la dirección comercial de la demandada suscribió a mi favor un Título respecto del lote número 04 de la manzana 08 en el desarrollo habitacional denominado Preserve Sur, Corregidora, Qro. Dicho documento señala que acredita al suscrito «como propietario del Lote No. 04
manzana 08», sin que por sí mismo constituya escritura pública ni título traslativo de dominio registrable, por lo que debe valorarse como la representación que la proveedora comunicó al comprador sobre su condición respecto del inmueble.
A24. Que al día de hoy he realizado 7 pagos por concepto de ENGANCHE y 20 mensualidades por concepto de pagos parciales respecto de la compraventa en mención, equivalentes a la cantidad total de $585,064.20 (QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SESENTA Y CUATRO PESOS 20/100 M.N.), a la cuenta que la demandada instruyó como se acredita en el contrato de compraventa aquí agregado y el estado de cuenta denominado como Calendario de pagos, de estos, agrego los comprobantes correspondientes al presente escrito.
5. En fechas pasadas acudí a la oficina de Desarrollo Urbano del Municipio de Corregidora para solicitar información o constancia respecto del proyecto inmobiliario antes mencionado, del cual no se me proporcionó información alguna. Se tiene conocimiento de la existencia de una autorización municipal publicada en la Gaceta Municipal de Corregidora de 31 de mayo de 2021 (DAC/AI/013/2021) que comprende denominación, licencia de ejecución de obras de urbanización, nomenclatura y autorización para venta de lotes del desarrollo Preserve Sur, por lo que la controversia no estriba en la existencia de autorizaciones, sino en determinar cuáles se encontraban vigentes al 1 de noviembre de 2023 y si cubrían específicamente la sección Ecuestre, Lote 04, Manzana 08. El estado urbanístico del proyecto debe acreditarse mediante constancias oficiales (uso de suelo, visto bueno de lotificación, licencia de urbanización, nomenclatura y autorización de venta de lotes), identificando por número, fecha, autoridad y vigencia cuáles corresponden a la sección Ecuestre, Lote 04, Manzana 08, al 1 de noviembre de 2023, durante el periodo de cobros y a la fecha de presentación.
A3O56. Posteriormente acudí a la demandada y me refirió que el periodo de entrega y escrituración era desconocido aun por ellos y no había manera de tener certeza del estatus técnico jurídico.
A47. Que con fecha 24 de agosto de 2026, la demandada me remitió por correo electrónico a humberto.besso@protonmail.com, mediante el C. Andrés Balvanera (abalvanera@crmexico.mx), una “Notificación de Rescisión de Contrato” correspondiente al Lote 04, Manzana 08 del desarrollo Preserve Sur Ecuestre, sin que a la fecha exista declaración judicial que la declare procedente ni sentencia que la valide. Dicha notificación constituye el hecho determinante de la imposibilidad de cumplimiento voluntario del objeto del presente juicio.
A5I.- Es usted COMPETENTE para conocer de este Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 fracción III del Código de
Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro.
C4C5A7A8M1II.- En cuanto al FONDO son aplicables los artículos del 1682, 1683, 1686, 2134, 2135, 2138, 2141, 2156, 2168, 2173 y demás relativos aplicables del Código Civil del Estado de Querétaro, en particular el artículo 1713, que faculta a exigir judicialmente la forma legal cuando la voluntad consta de manera fehaciente. Asimismo, resultan aplicables la Ley Federal de Protección al Consumidor, en especial sus artículos 32, 71, 73, 73 BIS, 73 TER y 87, así como la Norma Mexicana NOM-247-SE-2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2022, por tratarse de una operación de comercialización inmobiliaria en la que la demandada interviene como proveedora y el suscrito como consumidor. Conforme al artículo 87 de la citada ley, los contratos sujetos a registro que no se hubieren registrado no producen efectos contra el consumidor; según la consulta efectuada al Registro Público de Contratos de Adhesión de PROFECO, no se localizó registro alguno a nombre de la demandada. Se invoca además el numeral 6 de la NOM-247-SE-2021, que exige el registro de los contratos de comercialización inmobiliaria y la consignación en el contrato de la fecha y número de registro, y el numeral 9.1, relativo al derecho del consumidor a elegir notario cuando no exista crédito hipotecario.
Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 206663 Instancia: Tercera Sala Octava Época Materias(s): Civil Tesis: 3a./J. 33/93 Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Núm. 72, Diciembre de 1993, página 41 Tipo: Jurisprudencia ACCION DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA DE COMPRAVENTA. EL DERECHO DE PROPIEDAD DEL VENDEDOR RESPECTO DEL BIEN OBJETO MATERIA DEL CONTRATO NO ES UN HECHO CONSTITUTIVO QUE DEBA PROBARSE POR EL ACTOR. El derecho de propiedad del vendedor respecto del bien objeto materia del contrato informal de compraventa, no es un hecho constitutivo de la acción de otorgamiento de escritura que deba probar el actor, pues se trata de una condición de validez normal y constante en esa clase de negocio jurídico cuya ausencia es excepcional y por lo tanto constituye un hecho impeditivo que debe ser afirmado y probado por quien tenga interés en ello. Al demandante únicamente le corresponde demostrar la existencia de la obligación y su exigibilidad, que son los hechos en que se funda esta acción.
Contradicción de tesis 25/93. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. 18 de octubre de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Arturo García Torres. Tesis Jurisprudencial 33/93. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal, en sesión de dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros, Presidente José Trinidad Lanz Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Miguel Montes García.
A9M2Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 168741 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Novena Época Materias(s): Civil Tesis: I.7o.C.116 C Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVIII, Octubre de 2008, página 2307 Tipo: Aislada ACCIÓN DE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA. SI CON LA DEMANDA RESPECTIVA SE EXHIBE EL SALDO DEL PRECIO, SE ACTUALIZA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN, A PESAR DE QUE EXISTA MORA EN EL PAGO. El artículo 27 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal faculta al perjudicado por falta de título legal para exigir que el obligado extienda el documento correspondiente, de lo que se infiere que para la procedencia de la acción proforma el precio del bien debe estar completamente cubierto, de tal suerte que sólo falte la formalidad de la operación. Ahora, de conformidad con las tesis aisladas de los rubros: "COMPRAVENTA A PLAZOS. EFECTOS DE LA MORA EN EL PAGO." y "COMPRAVENTA. SI NO SE EXHIBE EL SALDO DEL PRECIO, NO PROCEDE LA ACCIÓN RECONVENCIONAL DE ESCRITURACIÓN.", emitidas por la extinta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tal extremo queda satisfecho cuando el comprador a plazos está en posesión del inmueble materia de la operación, ha pagado parte del precio y antes de que se le demande la rescisión por mora consigna junto con su demanda de otorgamiento y firma de escritura el saldo de la deuda; sin que obste que el actor hubiere incurrido en mora al liquidar el remanente, porque ello sólo da lugar, de conformidad con la última parte del artículo 1949 del Código Civil para esta ciudad a que el vendedor reciba los intereses moratorios correspondientes, pero no hace improcedente la acción de otorgamiento y firma de escrituras intentada ni legitima al vendedor para rescindir luego la compraventa por virtud de dicha mora, porque al exhibirse el resto del precio, la causa de incumplimiento se desvanece. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 572/2008. Manuel de la Torre Rodríguez. 30 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretaria: Alicia Ramírez Ricárdez. Nota: Las tesis de rubros: "COMPRAVENTA A PLAZOS. EFECTOS DE LA MORA EN EL PAGO." y "COMPRAVENTA. SI NO SE EXHIBE EL SALDO DEL PRECIO, NO PROCEDE LA ACCIÓN RECONVENCIONAL DE ESCRITURACIÓN." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 4 y Volúmenes 217- 228, Cuarta Parte, páginas 23 y 70, respectivamente.
III.- El PROCEDIMIENTO a seguir lo establecen los artículos 259 al 444 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro. Por último, con fundamento en los artículos 94, 97 y 276 del multicitado Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, ofrezco las siguientes:
1.- DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el contrato original suscrito entre el que suscribe y la demandada, el estado de cuenta denominado Calendario de pagos expedido por la demandada en el que se desglosan todos y cada uno de los pagos realizados a la parte demandada por contraprestación respecto de la compraventa antes mencionada y los respectivos comprobantes de pago, los cuales agrego al presente escrito como Anexo Uno.
2.- INSPECCIÓN JUDICIAL. Consistente en la visita de parte de este H. Juzgado para cerciorarse del incumplimiento de los avances respectivos.
M43.- PRESUNCIÓN LEGAL Y HUMANA. Consiste en que previamente al desahogo de todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes, el H. Juez, adquiere firme convicción de la procedencia de la acción. La relaciono con todos y cada uno de los hechos del presente escrito inicial de demanda. Asimismo, y para dar cumplimiento al artículo 293 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, cada uno de los medios de prueba ofrecidos se relaciona específicamente con los hechos que pretende acreditar.
M3Adicional a las anteriores, anuncio rendir en el momento procesal oportuno la prueba CONFESIONAL, la prueba TESTIMONIAL, la prueba PERICIAL, la prueba de RECONOCIMIENTO o de INSPECCIÓN JUDICIAL, la prueba DOCUMENTAL PÚBLICA, la prueba de INFORMES, la prueba de COMPULSA o de COTEJO, y en fin, todas y cada una de las previstas por el artículo 289 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, por lo que;
A USTED C. JUEZ, atentamente solicito:
A10M5O6PRIMERO. Tenerme por presentada con este ocurso en la vía ordinaria civil. Se ofrece expresamente cubrir y, en su caso, consignar el saldo del precio que resulte exigible conforme al contrato, en los términos y condiciones que el H. Juzgado determine, a efecto de que la escrituración solicitada se produzca contra el pago del saldo.
SEGUNDO. Me tenga ofreciendo y anexando las pruebas que refiero, mismas que reiteraré en el momento procesal oportuno.
TERCERO. Solicite a la parte demandada acredite la capacidad jurídica correspondiente y los cumplimientos respectivos para la autorización de venta de lotes requerida por el municipio para legalmente enajenar como lo hace, al menos en cuanto “EL INMUEBLE”.
M6O7CUARTO. En caso de usted tener a bien H. Juez, dar vista a la Secretaria de Desarrollo Urbano del Municipio de Corregidora para una inspección técnica de “EL INMUEBLE”.
QUINTO. En su oportunidad dictar sentencia declarando respecto del presente JUICIO ORDINARIO CIVIL DE ACCIÓN PRO FORMA a mi favor.
C. HUMBERTO BESSO OBERTO HUERTA. PARTE ACTORA.
LIC. DANIEL ALFONSO RODRÍGUEZ ZÚÑIGA. MANDATARIO JUDICIAL.
A la fecha de su presentación.